Cobertura de Responsabilidad Civil (Daños contra Terceros)
En primer lugar trataremos la cobertura más básica del seguro automotor, aquella que obligatoriamente debe contratarse para poder circular por las calles y rutas de nuestro país, según se exige en la ley de tránsito Nacional. Ésta es la comúnmente denominada “Cobertura contra Terceros” o “Responsabilidad Civil”.
Esta cobertura ampara al asegurado, o la persona por él autorizada, por los daños causados con el vehículo asegurado a un “Tercero” transportado o no transportado en dicho automotor. En el caso de los terceros que, en el momento del siniestro, eran transportados en el vehículo asegurado, sólo se indemnizan daños corporales o muerte; mientras que a los Terceros no transportados, es decir otros automovilistas, peatones, ciclistas, etc., se cubren no sólo las lesiones o fallecimiento, sino también los daños materiales que pudieran sufrir los bienes de su pertenencia (por ejemplo, daños a otro automotor, a una vivienda, a un negocio, etc.).
Para poder comprender el alcance real de esta cobertura debemos aclarar qué se entiende por “Tercero”: Se considera “Tercero” a toda persona (aparte del asegurado) que haya tenido participación en el accidente de tránsito, ya sea en forma activa o pasiva, excepto el cónyuge o parientes del asegurado o conductor hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad. Es decir que NO se indemniza el daño o lesión que sufran: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, cuñados, tíos (directos o políticos) y sobrinos del asegurado o conductor Y obviamente el propio asegurado.
Es necesario además mencionar algunas de las principales exclusiones que se aplican a esta cobertura, aclarando que, por razones de espacio, se mencionarán sólo las más importantes.
La Aseguradora no responderá ante el siniestro cuando:
· El vehículo sea conducido por persona no habilitada (sin Registro de Conducir o con un registro de una categoría diferente a la del vehículo utilizado).
· El automotor se encuentre confiscado, secuestrado, requisado o incautado.
· Se encuentre fuera del Territorio Nacional (Generalmente se amplía la cobertura a países limítrofes en forma adicional)
· El siniestro se produzca por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, motín, terrorismo, huelga, etc, cuando el asegurado sea partícipe en ellos.
· La carga transportada sea excesiva o esté mal estibada o mal acondicionada y el siniestro se produzca por su causa.
· Se esté remolcando otro vehículo, salvo en caso de ayuda ocasional y de emergencia.
· El asegurado o conductor toma parte de certámenes, entretenimientos o entrenamientos de velocidad.
· El siniestro afecte a personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
· Resulten con daños materiales o corporales personas que no sean consideradas terceros (ya se desarrolló arriba)
· Al vehículo se le de un uso diferente al indicado en la póliza (por ejemplo declarar que el auto es de uso particular, cuando en realidad se lo utiliza como taxi o para hacer repartos en un comercio)
· El conductor esté bajo el efecto de alguna droga o en estado de ebriedad (Nota: Si una persona se niega a hacer el control de alcoholemia, se considera que se encuentra en estado de ebriedad)
· El vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular
· Se conduzca a exceso de Velocidad
· El vehículo asegurado supere a otros en lugares no habilitados
· Se circule sin las luces reglamentarias exigidas
· Los Terceros transportados ocupen habitáculos de un vehículo con propulsión propia no destinados al transporte de Personas (por ejemplo en los casos de consultorios y laboratorios móviles)
· Cuando los terceros sean transportados en tractores, máquinas y/o acoplados para trabajos rurales.
· Cuando se transporte terceros dentro de casas rodantes, trailers o similares, sin propulsión propia (aún cuando tengan habitáculos apropiados para su transporte).
A la cobertura de Responsabilidad Civil que acabamos de desarrollar pueden adicionarse distintas coberturas para amparar los daños que sufra el propio vehículo asegurado por diversas causas, como Robo, Incendio, accidente, etc. Esto lo trataremos en entregas posteriores.
Esperamos que les sea de utilidad. Si tienen dudas sobre éste u otro tema pueden comunicarse con nosotros a gbaseguros@gmail.com.
En primer lugar trataremos la cobertura más básica del seguro automotor, aquella que obligatoriamente debe contratarse para poder circular por las calles y rutas de nuestro país, según se exige en la ley de tránsito Nacional. Ésta es la comúnmente denominada “Cobertura contra Terceros” o “Responsabilidad Civil”.
Esta cobertura ampara al asegurado, o la persona por él autorizada, por los daños causados con el vehículo asegurado a un “Tercero” transportado o no transportado en dicho automotor. En el caso de los terceros que, en el momento del siniestro, eran transportados en el vehículo asegurado, sólo se indemnizan daños corporales o muerte; mientras que a los Terceros no transportados, es decir otros automovilistas, peatones, ciclistas, etc., se cubren no sólo las lesiones o fallecimiento, sino también los daños materiales que pudieran sufrir los bienes de su pertenencia (por ejemplo, daños a otro automotor, a una vivienda, a un negocio, etc.).
Para poder comprender el alcance real de esta cobertura debemos aclarar qué se entiende por “Tercero”: Se considera “Tercero” a toda persona (aparte del asegurado) que haya tenido participación en el accidente de tránsito, ya sea en forma activa o pasiva, excepto el cónyuge o parientes del asegurado o conductor hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad. Es decir que NO se indemniza el daño o lesión que sufran: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, cuñados, tíos (directos o políticos) y sobrinos del asegurado o conductor Y obviamente el propio asegurado.
Es necesario además mencionar algunas de las principales exclusiones que se aplican a esta cobertura, aclarando que, por razones de espacio, se mencionarán sólo las más importantes.
La Aseguradora no responderá ante el siniestro cuando:
· El vehículo sea conducido por persona no habilitada (sin Registro de Conducir o con un registro de una categoría diferente a la del vehículo utilizado).
· El automotor se encuentre confiscado, secuestrado, requisado o incautado.
· Se encuentre fuera del Territorio Nacional (Generalmente se amplía la cobertura a países limítrofes en forma adicional)
· El siniestro se produzca por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, motín, terrorismo, huelga, etc, cuando el asegurado sea partícipe en ellos.
· La carga transportada sea excesiva o esté mal estibada o mal acondicionada y el siniestro se produzca por su causa.
· Se esté remolcando otro vehículo, salvo en caso de ayuda ocasional y de emergencia.
· El asegurado o conductor toma parte de certámenes, entretenimientos o entrenamientos de velocidad.
· El siniestro afecte a personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
· Resulten con daños materiales o corporales personas que no sean consideradas terceros (ya se desarrolló arriba)
· Al vehículo se le de un uso diferente al indicado en la póliza (por ejemplo declarar que el auto es de uso particular, cuando en realidad se lo utiliza como taxi o para hacer repartos en un comercio)
· El conductor esté bajo el efecto de alguna droga o en estado de ebriedad (Nota: Si una persona se niega a hacer el control de alcoholemia, se considera que se encuentra en estado de ebriedad)
· El vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular
· Se conduzca a exceso de Velocidad
· El vehículo asegurado supere a otros en lugares no habilitados
· Se circule sin las luces reglamentarias exigidas
· Los Terceros transportados ocupen habitáculos de un vehículo con propulsión propia no destinados al transporte de Personas (por ejemplo en los casos de consultorios y laboratorios móviles)
· Cuando los terceros sean transportados en tractores, máquinas y/o acoplados para trabajos rurales.
· Cuando se transporte terceros dentro de casas rodantes, trailers o similares, sin propulsión propia (aún cuando tengan habitáculos apropiados para su transporte).
A la cobertura de Responsabilidad Civil que acabamos de desarrollar pueden adicionarse distintas coberturas para amparar los daños que sufra el propio vehículo asegurado por diversas causas, como Robo, Incendio, accidente, etc. Esto lo trataremos en entregas posteriores.
Esperamos que les sea de utilidad. Si tienen dudas sobre éste u otro tema pueden comunicarse con nosotros a gbaseguros@gmail.com.
MARIO ALAGIA
Productor Asesor de Seguros
GBA - Asesores en Seguros
Cel.: (0351) 153944663

