
Si bien esta información ya la habíamos publicado un tiempo atrás, consideramos importante recordarla por la proximidad de las vacaciones y además porque en esta época muchos decidimos aprovechar el buen clima para tomarnos unos días en las sierras. Con este incremento de autos en las rutas, también crece el número de controles y debemos estar preparados para ello.
Lo que deben saber es que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) el día 4 de agosto de 2009 emitió la resolución Nº 34225 que, entre otras cosas, dice que no es exigible la presentación del comprobante de pago del seguro durante un control, pero sí lo es el certificado de cobertura provisto por la Compañía aseguradora (generalmente es una tarjeta con los datos del asegurado, del vehículo y de la póliza). Textualmente la resolución dice en su artículo 4º Inciso G:
“La posesión de este comprobante obligatorio (se refiere al Certificado de Cobertura) será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.”
Consideramos de suma importancia esta información, especialmente para aquellas personas que abonan sus cuotas de seguro a través de débito en cuenta o tarjetas de crédito, quienes habitualmente tienen inconvenientes por no poseer un comprobante de pago.
Si desea recibir el texto completo de la resolución para poder imprimirlo y llevarlo en el vehículo (porque muchas veces los oficiales que hacen el control desconocen esto), por favor escribanos a consultas@gbaseguros.com.ar
Lo que deben saber es que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) el día 4 de agosto de 2009 emitió la resolución Nº 34225 que, entre otras cosas, dice que no es exigible la presentación del comprobante de pago del seguro durante un control, pero sí lo es el certificado de cobertura provisto por la Compañía aseguradora (generalmente es una tarjeta con los datos del asegurado, del vehículo y de la póliza). Textualmente la resolución dice en su artículo 4º Inciso G:
“La posesión de este comprobante obligatorio (se refiere al Certificado de Cobertura) será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.”
Consideramos de suma importancia esta información, especialmente para aquellas personas que abonan sus cuotas de seguro a través de débito en cuenta o tarjetas de crédito, quienes habitualmente tienen inconvenientes por no poseer un comprobante de pago.
Si desea recibir el texto completo de la resolución para poder imprimirlo y llevarlo en el vehículo (porque muchas veces los oficiales que hacen el control desconocen esto), por favor escribanos a consultas@gbaseguros.com.ar


