martes, 24 de febrero de 2009

SEGURO AUTOMOTOR (Parte 2)

En esta segunda parte trataremos los aspectos generales de aquellas coberturas que pueden tomarse en forma adicional a la responsabilidad Civil obligatoria, que ya tratamos anteriormente. Estas coberturas son Robo Total, Robo Parcial, Incendio Total, Incendio Parcial, Daño Total y Daño Parcial.

Robo Total

Se ampara la sustracción con uso de violencia (robo) o sin uso de violencia (hurto) de la unidad asegurada.
Si el vehículo aparece (es recuperado por la policía o por una empresa de seguimiento satelital) antes de que la Compañía aseguradora haga efectivo el pago, la misma no deberá indemnización alguna y el automotor quedará en poder del titular. Si en cambio se lo recupera luego de efectuado el pago, la unidad será propiedad de la Compañía.
Si el auto es recuperado quedando en poder del asegurado y presenta daños o faltantes producidos a causa del robo de la unidad, éstos sólo estarán cubiertos si existe en la póliza una cobertura específica, es decir cobertura de daños parciales y de robo parcial, respectivamente.

Robo Parcial

Con esta cobertura se ampara el robo o hurto de las autopartes y accesorios del vehículo asegurado (excepto tazas de ruedas, escobillas y brazos limpiaparabrisas, tapas del radiador o del tanque de combustible, espejos e insignias exteriores, herramientas, equipos de sonido y cualquier otro objeto que la Compañía que se elija excluya específicamente en el contrato).
Generalmente la Compañía aseguradora, luego de verificar los faltantes, le entrega al asegurado una orden para que retire el objeto sustraído del proveedor de repuestos con el que trabaja dicha Compañía.

Incendio Total

Se cubren los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de incendio pero solamente cuando la pérdida es total (se considera daño total cuando el valor de los restos del vehículo asegurado es igual o inferior al 20% del valor del mismo auto en plaza al momento del siniestro).

Incendio Parcial

Con esta cobertura, la Compañía indemnizará al titular del vehículo por el daño sufrido por la unidad asegurada como consecuencia de incendio, sin importar la magnitud del mismo. O sea que si un incendio se extingue antes de que configure destrucción total, los daños se cubrirán solamente si el asegurado posee esta cobertura.

Daño Total

Cubre los daños como consecuencia de accidente cuando éstos afecten a la totalidad de la unidad asegurada (o sea cuando el valor de los restos sea igual o menor al 20% del costo del vehículo al momento del siniestro). La Compañía procederá a la indemnización, sea o no responsable del hecho el asegurado.

Daño Parcial

Es amparado cualquier daño que sufra el vehículo asegurado aunque no se vea afectada la totalidad del mismo (o sea cuando no configure daño total).
Este tipo de cobertura puede contratarse con o sin franquicia (o deducible):
-Sin franquicia (o deducible):
Sea cual sea el monto del daño, la Compañía indemnizará al asegurado por dicho importe o hará reparar el vehículo en un taller designado por la aseguradora, según la política de cada empresa y cada caso en particular.
-Con franquicia (o deducible):
El deducible establece un monto de la reparación que estará a cargo del asegurado. Si el valor del daño supera la franquicia, la Compañía cubre sólo la diferencia entre ésta y el costo de la reparación.
Por ejemplo: Si la póliza se contrata con un deducible de $1000 y el daño de la reparación es de $2500, la Compañía tendrá a su cargo sólo $1500.
Si el daño fuera de $800, por ejemplo, la totalidad de la reparación quedará a cargo del asegurado (por no superar la franquicia).


Importante

· Es importante destacar que tanto en el robo total como en el incendio y la destrucción totales, la Compañía aseguradora indemnizará al TITULAR DEL VEHÍCULLO según el valor de la unidad en el mercado al momento del siniestro, el cual se obtiene de tablas publicadas por una revista especializada y hasta el límite de la suma asegurada. Por tanto, de nada sirve asegurar un vehículo por una suma asegurada mucho mayor al valor real del mismo. En ocasiones se lo asegura por un valor levemente más alto para prevenir los efectos de la inflación; también se lo puede asegurar por el valor que figura en esas tablas e incluir en la póliza una cláusula de ajuste, por la cual se establece un porcentaje extra sobre la suma asegurada que se aplica si, al momento de producirse el siniestro, el valor del auto es superior a la suma asegurada contratada.
· Anteriormente se dijo que la destrucción total (por accidente o por incendio) quedaba configurada cuando el valor de los restos del vehículo es inferior al 20% del valor del auto. Sin embargo en algunas aseguradoras se puede adicionar una cláusula por la se considera destrucción total cuando el costo de reparación del vehículo supera el 80 o el 90 % (dependiendo de la aseguradora) de su valor en plaza. Esto suele ser bastante conveniente ya que por el precio de los repuestos, es más fácil llegar a dichos porcentajes.
· Cuando la Compañía abona una destrucción total (por incendio o accidente) o un robo total, descontará de la indemnización las cuotas que falten de abonar para completar el premio anual y que no estén vencidas al momento del siniestro.


MARIO ALAGIA
Productor Asesor de Seguros
GBA – Asesores en Seguros
Cel.: (0351) 153944663





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