Estimados,
Nos es grato comunicarles que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 34225 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no es exigible el comprobante de pago de la cuota mensual del seguro automotor para circular por las rutas del país.
Textualmente el artículo 4º de la citada resolución dice:
“ […] la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación […] ”
En la resolución a su vez se establece que será suficiente que el asegurado circule con un comprobante emitido por la Compañía Aseguradora (tarjeta, certificado de cobertura, póliza, etcétera), que contenga la siguiente información: Nº de Póliza, Nº de Endoso (si corresponde), Nombre, domicilio y teléfono de la Compañía Aseguradora, Vigencia de la cobertura y datos del vehículo asegurado (tipo, marca, modelo, dominio, nº de motor y nº de chasis).
Consideramos de suma importancia esta información, debido a la proximidad de la época de vacaciones y a la gran cantidad de asegurados que abonan sus cuotas mensuales a través de débito en cuenta o en tarjeta de crédito, los cuales, por cierto, son muy convenientes para evitar olvidos involuntarios del pago de la cuota y la consiguiente suspensión de la cobertura.
Si alguna persona desea llevar una copia de esta resolución en su vehículo para evitar problemas si se da la situación de que el agente que realiza el control no se encuentra informado al respecto, sólo debe solicitarnos la misma y se la enviaremos vía e-mail en formato pdf, tal como la emite la superintendencia de seguros de la nación.
Espero que esta información les sea de utilidad.
Saludos cordiales.
Mario Alagia
Productor Asesor de Seguros - Mat. 67165
GBA – Asesores en Seguros
e-mail: gbaseguros@gmail.com
consultas@gbaseguros.com.ar
Cel.: (0351) 153944663
Nos es grato comunicarles que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 34225 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no es exigible el comprobante de pago de la cuota mensual del seguro automotor para circular por las rutas del país.
Textualmente el artículo 4º de la citada resolución dice:
“ […] la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación […] ”
En la resolución a su vez se establece que será suficiente que el asegurado circule con un comprobante emitido por la Compañía Aseguradora (tarjeta, certificado de cobertura, póliza, etcétera), que contenga la siguiente información: Nº de Póliza, Nº de Endoso (si corresponde), Nombre, domicilio y teléfono de la Compañía Aseguradora, Vigencia de la cobertura y datos del vehículo asegurado (tipo, marca, modelo, dominio, nº de motor y nº de chasis).
Consideramos de suma importancia esta información, debido a la proximidad de la época de vacaciones y a la gran cantidad de asegurados que abonan sus cuotas mensuales a través de débito en cuenta o en tarjeta de crédito, los cuales, por cierto, son muy convenientes para evitar olvidos involuntarios del pago de la cuota y la consiguiente suspensión de la cobertura.
Si alguna persona desea llevar una copia de esta resolución en su vehículo para evitar problemas si se da la situación de que el agente que realiza el control no se encuentra informado al respecto, sólo debe solicitarnos la misma y se la enviaremos vía e-mail en formato pdf, tal como la emite la superintendencia de seguros de la nación.
Espero que esta información les sea de utilidad.
Saludos cordiales.
Mario Alagia
Productor Asesor de Seguros - Mat. 67165
GBA – Asesores en Seguros
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