sábado, 9 de octubre de 2010

NO ES EXIGIBLE EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO


Si bien esta información ya la habíamos publicado un tiempo atrás, consideramos importante recordarla por la proximidad de las vacaciones y además porque en esta época muchos decidimos aprovechar el buen clima para tomarnos unos días en las sierras. Con este incremento de autos en las rutas, también crece el número de controles y debemos estar preparados para ello.

Lo que deben saber es que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) el día 4 de agosto de 2009 emitió la resolución Nº 34225 que, entre otras cosas, dice que no es exigible la presentación del comprobante de pago del seguro durante un control, pero sí lo es el certificado de cobertura provisto por la Compañía aseguradora (generalmente es una tarjeta con los datos del asegurado, del vehículo y de la póliza). Textualmente la resolución dice en su artículo 4º Inciso G:

“La posesión de este comprobante obligatorio (se refiere al Certificado de Cobertura) será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.”

Consideramos de suma importancia esta información, especialmente para aquellas personas que abonan sus cuotas de seguro a través de débito en cuenta o tarjetas de crédito, quienes habitualmente tienen inconvenientes por no poseer un comprobante de pago.

Si desea recibir el texto completo de la resolución para poder imprimirlo y llevarlo en el vehículo (porque muchas veces los oficiales que hacen el control desconocen esto), por favor escribanos a
consultas@gbaseguros.com.ar

viernes, 8 de octubre de 2010

¿Qué Datos debo intercambiar en un accidente de Tránsito?

- Nombre del titular y/o conductor del vehículo*
- Teléfono
- Vehículo (marca, modelo, color)
- Patente*
- Compañía Aseguradora*
- Número de Póliza
- Fecha y hora del siniestro
- Lugar del hecho (calles, altura, etc)


* Los datos marcados de esta forma son indispensables para identificar la Aseguradora, el vehículo y el titular de la póliza en caso de que usted desee iniciar un reclamo en la Compañía de esta persona.

Por supuesto que en el caso en que haya un lesionado, se debe tomar nota también de los datos de la persona herida (nombre y apellido, domicilio, teléfono, descripción de la lesión, etcétera).

Sugerimos imprimir esta nota y llevarla siempre en su vehículo junto con un bolígrafo y su póliza de seguros (o la tarjeta que su Compañía le haya provisto para circular) porque con el estrés propio de la situación dificilmente recuerde qué datos debe intercambiar.

miércoles, 31 de marzo de 2010

ASEGURE LA TRANQUILIDAD DE SU FAMILIA A SOLO $9 POR MES !!!

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN TRÁNSITO

Ahora con Mercantil Andina y GBA-Asesores en Seguros podés asegurar tu vida contra todos los riesgos a los que estas expuesto a diario mientras circulas en la calle, garantizando así la tranquilidad de tu familia.

SUMA ASEGURADA: $ 100.000

COBERTURA: La pérdida de la vida como consecuencia de un accidente de tránsito, como peatón, conductor de automóvil particular (sin actividad comercial), pasajero de vehículo de transporte público terrestre de personas o en servicios aéreos comerciales regulares.

BENEFICIOS ADICIONALES: El titular puede incorporar a su cónyuge, con igual costo del titular pero aumentando un 20% la suma asegurada para ambos. Es decir que si se aseguran el titular y su cónyuge, abonarán $18 en total y tendrán una suma asegurada de $ 120.000 cada uno.

BENEFICIARIOS: El/los beneficiario/s para el asegurado titular lo designa libremente el asegurado, pudiendo asignarles diferentes porcentajes a cada uno. En caso de no haberlos designado, se indemnizará a los herederos legales.
En cambio el beneficiario del cónyuge es siempre el asegurado titular.

REQUISITOS:
Edad mínima de ingreso: 18 años
Edad máxima de ingreso: 64 años
Edad máxima de permanencia: 65 años

COSTO MENSUAL
Titular: $9
Titular + Cónyuge: $18

VIGENCIA: Anual, con renovación automática


TAMBIÉN PUEDE OPTAR POR COBERTURAS MÁS COMPLETAS, QUE INCLUYAN INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE, GASTOS DE SEPELIO Y GASTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS; Y QUE NO SÓLO LO CUBRAN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO SINO POR CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL EN HORARIO LABORAL E IN ITINERE O DURANTE LAS 24 HORAS. --- CONSULTE COSTOS ---


Para comunicarse con nosotros.

gbaseguros@gmail.com
consultas@gbaseguros.com.ar


Mario Alagia
Productor Asesor de Seguros
Mat.: 67165
Cel.: (0351) 153944663

martes, 15 de diciembre de 2009

No es necesario el comprobante de pago del Seguro en las rutas

Estimados,

Nos es grato comunicarles que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 34225 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no es exigible el comprobante de pago de la cuota mensual del seguro automotor para circular por las rutas del país.
Textualmente el artículo 4º de la citada resolución dice:

“ […] la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación […] ”

En la resolución a su vez se establece que será suficiente que el asegurado circule con un comprobante emitido por la Compañía Aseguradora (tarjeta, certificado de cobertura, póliza, etcétera), que contenga la siguiente información: Nº de Póliza, Nº de Endoso (si corresponde), Nombre, domicilio y teléfono de la Compañía Aseguradora, Vigencia de la cobertura y datos del vehículo asegurado (tipo, marca, modelo, dominio, nº de motor y nº de chasis).

Consideramos de suma importancia esta información, debido a la proximidad de la época de vacaciones y a la gran cantidad de asegurados que abonan sus cuotas mensuales a través de débito en cuenta o en tarjeta de crédito, los cuales, por cierto, son muy convenientes para evitar olvidos involuntarios del pago de la cuota y la consiguiente suspensión de la cobertura.

Si alguna persona desea llevar una copia de esta resolución en su vehículo para evitar problemas si se da la situación de que el agente que realiza el control no se encuentra informado al respecto, sólo debe solicitarnos la misma y se la enviaremos vía e-mail en formato pdf, tal como la emite la superintendencia de seguros de la nación.

Espero que esta información les sea de utilidad.

Saludos cordiales.


Mario Alagia
Productor Asesor de Seguros - Mat. 67165
GBA – Asesores en Seguros
e-mail:
gbaseguros@gmail.com
consultas@gbaseguros.com.ar
Cel.: (0351) 153944663

lunes, 9 de marzo de 2009

La Inseguridad y los Seguros para el Hogar

Lamentablemente, la inseguridad en la provincia de Córdoba crece día a día. Muchas familias son despojadas a diario de los bienes que consiguen con gran esfuerzo para intentar mejorar su calidad de vida, por inescrupulosos delincuentes que poco saben de esfuerzo y trabajo. Y producto de estos hechos delictivos, que son cronicados en todos los medios de comunicación, muchas personas ven en los seguros de combinado familiar la manera de protegerse de la inseguridad. Aunque no pueda quitarnos la horrible sensación que nos deja ser víctima de un hecho tan violento (se haya usado o no agresión física), efectivamente los seguros para el hogar son una buena (y económica) forma de proteger nuestros bienes, cuando son vulneradas las medidas de seguridad de que dispone nuestra vivienda. Sin embargo cuando un seguro no está correctamente diseñado para las necesidades de cada persona, su eficacia a la hora de resolver el problema en cuestión se ve notablemente afectada.
La intención de esta nota es dejarles algunas recomendaciones importantes para que tengan en cuenta a la hora de contratar una póliza de Combinado Familiar, pero antes comentaremos rápidamente qué incluye un Seguro de Combinado o Integral de Hogar.
-¿Qué cubre un seguro de Combinado Familiar?
Sin dudas lo que más interesa a quien contrata un seguro para su casa es la cobertura de Robo, pero ésta no se otorga en forma independiente. A continuación detallamos varias coberturas que se pueden contratar, algunas de las cuales pueden ser obligatorias (generalmente Incendio), según la política de cada Aseguradora.
- Daños al edificio por incendio, rayo y explosión
- Daños al contenido (muebles, electrodomésticos, etcétera) por incendio, rayo y explosión.
- Responsabilidad Civil hacia linderos por daños materiales a causa de incendio o explosión.
- Robo (sustracción con uso de violencia) o hurto (sin violencia) del Contenido
- Rotura de Cristales en posición Vertical
- Responsabilidad Civil por hechos privados (no relacionados con la actividad laboral, comercial o profesional del asegurado)
- Accidentes Personales para el titular de la póliza
- Daños por agua al contenido de la vivienda solamente (por rotura de caños o tanques de agua)
Además se cubren los daños que los ladrones provoquen en la vivienda para cometer el delito (hasta el límite de la suma asegurada específica de ese ítem).
-¿Qué se debe tener en cuenta para contratar el seguro?
- Verificar la Compañía Aseguradora: Toda Aseguradora debe estar autorizada para operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y si usted tiene duda de si la Aseguradora con la que va a contratar el seguro está o no autorizada, puede ingresar al sitio oficial de la Superintendencia (
www.ssn.gov.ar) y verificarlo. También puede constatar si su Producto Asesor de Seguros se encuentra registrado en esta institución.
- Determinar correctamente las sumas aseguradas: Es muy importante asegurar nuestros bienes por su valor real, especialmente cuando la cobertura se otorga a prorrata, para evitar que la indemnización se reduzca. Es recomendable que usted haga tasar su vivienda por un profesional capacitado (los Productores Asesores de Seguros no estamos capacitados para hacerlo correctamente). El valor que debe considerar para asegurar su vivienda contra Incendio, rayo y explosión del edificio es su valor de reconstrucción (sin considerar el terreno). Asimismo es importante asegurar el contenido por su real valor. En el caso de la cobertura de robo suele no asegurarse ciertos objetos como heladeras, lavarropas, etcétera, los cuales son “menos robados” por su tamaño. Sin embargo no hay garantías de que efectivamente no sean sustraídos… son riesgos que el asegurado debe evaluar si desea o no correr para ahorrar algunos pesos en el costo del seguro.
- Inspección: Es de suma importancia que la Aseguradora envíe un inspector para que verifique las medidas de seguridad de la casa y los objetos que el asegurado posee en la vivienda. De esta forma se evitan inconvenientes futuros ante un siniestro.
- Contratar el seguro con un Productor Asesor matriculado: Es recomendable evitar “comprar” pólizas, como si fuesen simples mercancías, en empresas no dedicadas a esta actividad como bancos o tiendas, donde no recibirá el asesoramiento adecuado y se encontrará con desagradables sorpresas ante la ocurrencia de un siniestro. Uno de los casos más comunes se ve cuando el asegurado contrata una suma asegurada de, por ejemplo, $50000 de Incendio Edificio cuando su casa vale $100000 (o sea que tiene asegurado el 50% de la vivienda). Como la cobertura de incendio edificio se otorga a prorrata, ante un siniestro se indemniza el 50 % del daño realmente sufrido. Así, si se quema la mitad de la casa, la indemnización será de $25000 (como el asegurado aseguró el 50% de la vivienda, recupera el 50% del daño sufrido). Si, en cambio, la casa se quema completamente, se le pagará $50000 (el daño sufrido es de $100000 y recupera $50000). La forma de evitar esto es asegurar la vivienda por su real valor… ES INDISPENSABLE ESTAR BIEN ASESORADO.

Esperamos que esta información les sea de utilidad. Si tienen dudas o consultas sobre éste u otros temas, no dude en comunicarse con nosotros a
consultas@gbaseguros.com.ar o gbaseguros@gmail.com
MARIO ALAGIA
Productor Asesor de Seguros
GBA - Asesores en Seguros
Cel.: (0351) 153944663

martes, 24 de febrero de 2009

SEGURO AUTOMOTOR (Parte 2)

En esta segunda parte trataremos los aspectos generales de aquellas coberturas que pueden tomarse en forma adicional a la responsabilidad Civil obligatoria, que ya tratamos anteriormente. Estas coberturas son Robo Total, Robo Parcial, Incendio Total, Incendio Parcial, Daño Total y Daño Parcial.

Robo Total

Se ampara la sustracción con uso de violencia (robo) o sin uso de violencia (hurto) de la unidad asegurada.
Si el vehículo aparece (es recuperado por la policía o por una empresa de seguimiento satelital) antes de que la Compañía aseguradora haga efectivo el pago, la misma no deberá indemnización alguna y el automotor quedará en poder del titular. Si en cambio se lo recupera luego de efectuado el pago, la unidad será propiedad de la Compañía.
Si el auto es recuperado quedando en poder del asegurado y presenta daños o faltantes producidos a causa del robo de la unidad, éstos sólo estarán cubiertos si existe en la póliza una cobertura específica, es decir cobertura de daños parciales y de robo parcial, respectivamente.

Robo Parcial

Con esta cobertura se ampara el robo o hurto de las autopartes y accesorios del vehículo asegurado (excepto tazas de ruedas, escobillas y brazos limpiaparabrisas, tapas del radiador o del tanque de combustible, espejos e insignias exteriores, herramientas, equipos de sonido y cualquier otro objeto que la Compañía que se elija excluya específicamente en el contrato).
Generalmente la Compañía aseguradora, luego de verificar los faltantes, le entrega al asegurado una orden para que retire el objeto sustraído del proveedor de repuestos con el que trabaja dicha Compañía.

Incendio Total

Se cubren los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de incendio pero solamente cuando la pérdida es total (se considera daño total cuando el valor de los restos del vehículo asegurado es igual o inferior al 20% del valor del mismo auto en plaza al momento del siniestro).

Incendio Parcial

Con esta cobertura, la Compañía indemnizará al titular del vehículo por el daño sufrido por la unidad asegurada como consecuencia de incendio, sin importar la magnitud del mismo. O sea que si un incendio se extingue antes de que configure destrucción total, los daños se cubrirán solamente si el asegurado posee esta cobertura.

Daño Total

Cubre los daños como consecuencia de accidente cuando éstos afecten a la totalidad de la unidad asegurada (o sea cuando el valor de los restos sea igual o menor al 20% del costo del vehículo al momento del siniestro). La Compañía procederá a la indemnización, sea o no responsable del hecho el asegurado.

Daño Parcial

Es amparado cualquier daño que sufra el vehículo asegurado aunque no se vea afectada la totalidad del mismo (o sea cuando no configure daño total).
Este tipo de cobertura puede contratarse con o sin franquicia (o deducible):
-Sin franquicia (o deducible):
Sea cual sea el monto del daño, la Compañía indemnizará al asegurado por dicho importe o hará reparar el vehículo en un taller designado por la aseguradora, según la política de cada empresa y cada caso en particular.
-Con franquicia (o deducible):
El deducible establece un monto de la reparación que estará a cargo del asegurado. Si el valor del daño supera la franquicia, la Compañía cubre sólo la diferencia entre ésta y el costo de la reparación.
Por ejemplo: Si la póliza se contrata con un deducible de $1000 y el daño de la reparación es de $2500, la Compañía tendrá a su cargo sólo $1500.
Si el daño fuera de $800, por ejemplo, la totalidad de la reparación quedará a cargo del asegurado (por no superar la franquicia).


Importante

· Es importante destacar que tanto en el robo total como en el incendio y la destrucción totales, la Compañía aseguradora indemnizará al TITULAR DEL VEHÍCULLO según el valor de la unidad en el mercado al momento del siniestro, el cual se obtiene de tablas publicadas por una revista especializada y hasta el límite de la suma asegurada. Por tanto, de nada sirve asegurar un vehículo por una suma asegurada mucho mayor al valor real del mismo. En ocasiones se lo asegura por un valor levemente más alto para prevenir los efectos de la inflación; también se lo puede asegurar por el valor que figura en esas tablas e incluir en la póliza una cláusula de ajuste, por la cual se establece un porcentaje extra sobre la suma asegurada que se aplica si, al momento de producirse el siniestro, el valor del auto es superior a la suma asegurada contratada.
· Anteriormente se dijo que la destrucción total (por accidente o por incendio) quedaba configurada cuando el valor de los restos del vehículo es inferior al 20% del valor del auto. Sin embargo en algunas aseguradoras se puede adicionar una cláusula por la se considera destrucción total cuando el costo de reparación del vehículo supera el 80 o el 90 % (dependiendo de la aseguradora) de su valor en plaza. Esto suele ser bastante conveniente ya que por el precio de los repuestos, es más fácil llegar a dichos porcentajes.
· Cuando la Compañía abona una destrucción total (por incendio o accidente) o un robo total, descontará de la indemnización las cuotas que falten de abonar para completar el premio anual y que no estén vencidas al momento del siniestro.


MARIO ALAGIA
Productor Asesor de Seguros
GBA – Asesores en Seguros
Cel.: (0351) 153944663





viernes, 5 de diciembre de 2008

SEGURO AUTOMOTOR (Parte 1):

Cobertura de Responsabilidad Civil (Daños contra Terceros)

En primer lugar trataremos la cobertura más básica del seguro automotor, aquella que obligatoriamente debe contratarse para poder circular por las calles y rutas de nuestro país, según se exige en la ley de tránsito Nacional. Ésta es la comúnmente denominada “Cobertura contra Terceros” o “Responsabilidad Civil”.
Esta cobertura ampara al asegurado, o la persona por él autorizada, por los daños causados con el vehículo asegurado a un “Tercero” transportado o no transportado en dicho automotor. En el caso de los terceros que, en el momento del siniestro, eran transportados en el vehículo asegurado, sólo se indemnizan daños corporales o muerte; mientras que a los Terceros no transportados, es decir otros automovilistas, peatones, ciclistas, etc., se cubren no sólo las lesiones o fallecimiento, sino también los daños materiales que pudieran sufrir los bienes de su pertenencia (por ejemplo, daños a otro automotor, a una vivienda, a un negocio, etc.).
Para poder comprender el alcance real de esta cobertura debemos aclarar qué se entiende por “Tercero”: Se considera “Tercero” a toda persona (aparte del asegurado) que haya tenido participación en el accidente de tránsito, ya sea en forma activa o pasiva, excepto el cónyuge o parientes del asegurado o conductor hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad. Es decir que NO se indemniza el daño o lesión que sufran: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, cuñados, tíos (directos o políticos) y sobrinos del asegurado o conductor Y obviamente el propio asegurado.
Es necesario además mencionar algunas de las principales exclusiones que se aplican a esta cobertura, aclarando que, por razones de espacio, se mencionarán sólo las más importantes.
La Aseguradora no responderá ante el siniestro cuando:

· El vehículo sea conducido por persona no habilitada (sin Registro de Conducir o con un registro de una categoría diferente a la del vehículo utilizado).
· El automotor se encuentre confiscado, secuestrado, requisado o incautado.
· Se encuentre fuera del Territorio Nacional (Generalmente se amplía la cobertura a países limítrofes en forma adicional)
· El siniestro se produzca por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, motín, terrorismo, huelga, etc, cuando el asegurado sea partícipe en ellos.
· La carga transportada sea excesiva o esté mal estibada o mal acondicionada y el siniestro se produzca por su causa.
· Se esté remolcando otro vehículo, salvo en caso de ayuda ocasional y de emergencia.
· El asegurado o conductor toma parte de certámenes, entretenimientos o entrenamientos de velocidad.
· El siniestro afecte a personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
· Resulten con daños materiales o corporales personas que no sean consideradas terceros (ya se desarrolló arriba)
· Al vehículo se le de un uso diferente al indicado en la póliza (por ejemplo declarar que el auto es de uso particular, cuando en realidad se lo utiliza como taxi o para hacer repartos en un comercio)
· El conductor esté bajo el efecto de alguna droga o en estado de ebriedad (Nota: Si una persona se niega a hacer el control de alcoholemia, se considera que se encuentra en estado de ebriedad)
· El vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular
· Se conduzca a exceso de Velocidad
· El vehículo asegurado supere a otros en lugares no habilitados
· Se circule sin las luces reglamentarias exigidas
· Los Terceros transportados ocupen habitáculos de un vehículo con propulsión propia no destinados al transporte de Personas (por ejemplo en los casos de consultorios y laboratorios móviles)
· Cuando los terceros sean transportados en tractores, máquinas y/o acoplados para trabajos rurales.
· Cuando se transporte terceros dentro de casas rodantes, trailers o similares, sin propulsión propia (aún cuando tengan habitáculos apropiados para su transporte).

A la cobertura de Responsabilidad Civil que acabamos de desarrollar pueden adicionarse distintas coberturas para amparar los daños que sufra el propio vehículo asegurado por diversas causas, como Robo, Incendio, accidente, etc. Esto lo trataremos en entregas posteriores.

Esperamos que les sea de utilidad. Si tienen dudas sobre éste u otro tema pueden comunicarse con nosotros a gbaseguros@gmail.com.



MARIO ALAGIA
Productor Asesor de Seguros
GBA - Asesores en Seguros
Cel.: (0351) 153944663